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La dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN, les informa a todas las entidades del sector cooperativo, que para continuar en el Régimen tributario Especial –RTE deben adelantar el proceso de actualización del registro web, durante los tres (3) primeros meses de cada año, iniciando en esta anualidad, atendiendo el ultimo digito del NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación. Por tal motivo, lo invitamos a que antes del 28 de marzo de 2019 realice el mencionado proceso y siga aprovechando los beneficios tributarios por pertenecer a dicho régimen especial.

Considerando que el artículo 19 del estatuto tributario modificado por el artículo 140 de la ley 1819 de 2016, establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y excepcionalmente, podrían solicitar su calificación como contribuyente del régimen tributario especial, siempre y cuando estén legalmente constituidas; su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, a las cuales debe tener acceso la comunidad; y que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; y deben seguir el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10 del decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria.

 

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